El impuesto grava el incremento del valor que haya experimentado un terreno durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno. Se liquida cuando se transmite la propiedad (compra-venta, herencia, donación u otro tipo de transmisión).
Quién lo puede solicitar.
Persona física o jurídica. También el representante legal
1.- Compraventas:la persona que transmite el inmueble. 2.- Herencias: los/las herederos/as. 3.- Donaciones, pagará la persona que recibe los bienes. 4.- En caso de que haya varios titulares, se girará un recibo a cada uno con el porcentaje de propiedad y cuota que le corresponda. También se pueden presentar las declaraciones-liquidaciones a través de las gestorías o notarías
Cuándo lo pueden solicitar
Durante todo el año
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