Igual has oído hablar de ello en tu búsqueda de vivienda pero no sabes exactamente que es lo que se esconde detrás de esas tres siglas. La ITE o Inspección Técnica de Edificios es un examen que debe realizarse de forma periódica en TODOS los edificios de entre 30 y 50 años de antigüedad (según el municipio, 50 años en Donostia).
Esta inspección se debe de realizar por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores...) que realizarán una visita al inmueble durante la cual analizarán de forma visual los diferentes elementos que afectan a la seguridad del mismo y a la calidad de vida de sus usuarios: redes generales de fontanería y saneamiento, estado de estructura y cimentación, fachadas tanto interiores como exteriores y medianeras incluyendo balcones, cornisas, salientes, vuelos..., cubiertas y azoteas, elementos de accesibilidad...
En función del estado del inmueble se clasificará a éste como:
-APTO CAUTELARMENTE: En este caso el edificio tiene deficiencias graves o muy graves que hay que subsanar en el plazo máximo de 3 años, tras lo cual es necesario volver a pasar la ITE.
-APTO PROVISIONAL: Con deficiencias importantes en el edificio que han de corregirse en el plazo máximo de 6 años, tras lo cual es necesario volver a realizar la ITE.
-APTO: Edificio sin deficiencias o deficiencias leves, no es necesario volver a pasar la ITE hasta los 10 años.
La obligación de pasar la ITE y el pago de la misma recae sobre el propietario del mismo o la comunidad de vecinos así como las obras de rehabilitación o mejora que se deriven del resultado de la ITE. En caso de que algún vecino se niegue a realizar la ITE o las reformas necesarias éstas se acabarán realizando por mandato judicial. Es importante tener en cuenta además, de que no cumplir con los plazos estipulados para la inspección puede conllevar sanciones graves que, dependiendo de las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento, pueden llegar hasta los 6000€.
Una vez realizada la inspección, la comunidad o propietario deberá conservar el dictamen emitido e incluirlo en el registro del Libro del Edificio, si dispone del mismo, así como la documentación de las obras y reparaciones correspondiente. En caso de necesidad de obras la comunidad o propietario deberán presentar el certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE al ayuntamiento correspondiente para que quede constancia de ello en el registro de ITEs.
Si nos centramos en la compra-venta de un inmueble, el vendedor tiene la obligación de informar al comprador sobre la situación del mismo, ya que al precio final de la vivienda habría que añadirle una carga extra para obtener el certificado de aptitud de la ITE, no tener la ITE puede suponer ser sancionado por la administración en el futuro y los bancos pueden rehusarse a facilitar préstamos hipotecarios.
Si además el inmueble está obligado a pasar la ITE, es obligatorio que, antes de la firma ante notario del contrato de compraventa, el vendedor entregue al comprador una copia del informe de la Inspección Técnica de Edificios y el certificado de aptitud derivado de la ITE.
Si el edificio no ha obtenido el certificado de aptitud el notario debe dar fe de si el certificado de aptitud es provisional o de si el inmueble necesita restauración.
En resumen, un dato más (y muy importante) a tener en cuenta a la hora de buscar tu vivienda ideal.
Comments